Se entiende que dopaje es la presencia de una sustancia prohibida en el cuerpo de un atleta. Lo que hay que averiguar es qué cantidad de esa sustancia constituye el dopaje. Para una persona en su sano juicio, 50 picogramos de clembuterol no constituye dopaje. Lo ha dicho Miguel Induráin: Vaya putada.
La UCI, el AMA y el TAS se han cargado a Contador. "Creen" que el positivo está relacionado con elementos nutritivos contaminados y que lo del consumo de carne es un cuento. No disponen de datos comprobados. Aun así lo sancionan. Con la mayor sanción establecida. Dos años de suspensión y pérdida de todos los trofeos ganados desde el Tour de 2010. Además, la UCI pretende multarle con 2.485.000 euros. El mundo al revés. Contador debería haber demostrado que no cometió falta grave, dice el TAS, cuando debería haber sido el TAS el que demostrara que la había cometido. ¿El Tribunal de Arbitraje Deportivo se funda en la presunción de culpabilidad? ¿No considera la presunción de inocencia? Ahí le duele al mulo.
Todo por 50 picogramos de clembuterol. Equivalencia: la billonésima parte de un gramo.
1 pg = 0,000000000001 g = 10-12 g.
¿Justicia o venganza? Estupidez. La de disparar un misil tomahawk para aniquilar a una mosca.
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